Resultando que, convocada licitación para la contratación del servicio de desinfección, desinsectación y desratización en instalaciones adscritas al Patronato Deportivo Municipal, se publicó anuncio en el perfil del contratante con fecha 25 de abril de 2023, y se presentaron seis ofertas, correspondientes a las empresas Global Norte Higiene, SL; Interplaga, SL; Lacera, Servicios y Mantenimiento, SA; Nortecontrol, SL; Rentokil Initial España, SL, y Saniastur, SL.
Resultando que con fecha 12 de mayo de 2023 se procedió por la mesa de contratación al descifrado, descarga y apertura del fichero único, relativo a la documentación administrativa acreditativa de las condiciones legalmente previstas para contratar y a los criterios de adjudicación cuya valoración responde a fórmulas aritméticas, y se acordó excluir la oferta de Interplaga, SL, superior al importe de licitación, así como requerir a la empresa Nortecontrol, SL, cuya oferta se encontraba incursa en baja anormal, para que justificara la viabilidad de cumplir el contrato en las condiciones presentadas y a la empresa Global Norte Higiene, SL, para que acreditara haber solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Resultando que con fecha 26 de mayo de 2023 el encargado de mantenimiento informó desfavorablemente la justificación presentada por Nortecontrol, SL, mientras que la empresa Global Norte Higiene, SL, no aportó la acreditación requerida y, en consecuencia, la mesa de contratación elevó con fecha 6 de junio de 2023 propuesta de adjudicación a favor de la empresa Saniastur, SL, al haber presentado la siguiente mejor oferta no incursa en baja desproporcionada.
Resultando que, requerida la empresa para que aportara en el plazo de siete días hábiles la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la mercantil cumplimentó en tiempo y forma el trámite.
Resultando que, según informe de la intervención delegada del Patronato Deportivo Municipal de fecha 21 de abril de 2023, existe consignación para hacer frente a los gastos derivados del presente contrato, y consta incorporado al expediente informe favorable de fiscalización de fecha 12 de junio de 2023.
Vista la disposición adicional segunda, primer apartado, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 6, en relación con el 7.2, de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal, y de las competencias que me han sido delegadas por Resolución de Presidencia de fecha 24 de junio de 2019, publicada en el BOPA de 21 de agosto de 2019,