“PRIMERO: Excluir a los licitadores que se detallan por las causas que asimismo se indican:
Licitador Excluido LICISPORTS SERVICIOS, S.L.
Causa (1) = El objeto social “Educación deportiva y recreativa” no se corresponde con el objeto del contrato, que consiste en la prestación del servicio de Socorrismo, control de acceso y limpieza de la piscina de verano, comprendiendo aquél una finalidad distinta.
SEGUNDO: Adjudicar el CONTRATO ADMINISTRATIVO “SOCORRISMO, CONTROL DE ACCESOS Y LIMPIEZA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERANO TEMPORADA 2023-2024” (Expte. G.227/2023, a EMPLEDIS, S.L., CIF B02228203, por un precio de 14.917,86 €, más un importe de 3.132,75 €, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, todo ello con sujeción a los términos fijados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y a los contenidos en la proposición de la adjudicataria.
TERCERO: Disponer un gasto por importe de 7.458,93 €, más un importe de 1.566,37 €, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente contratación en el ejercicio corriente. Dicho gasto se imputará con cargo a la aplicación 342.1/227.99 del Presupuesto.
CUARTO: Atendiendo a la cláusula 17 del PCAP, al menos tres días antes de la incorporación de cada trabajador al servicio, el contratista aportará certificado negativo de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales obligatorio para cualquier persona que trabaja o pretenda trabajar o realizar tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores (socorristas y taquilleros).
QUINTO: Notificar la presente resolución a la adjudicataria y al resto de licitadores, con todos los extremos previstos por el artículo 151.2 de la LCSP, y simultáneamente publicar la misma en el perfil del contratante.
SEXTO: Todos los compromisos adquiridos por el adjudicatario en su proposición tienen carácter contractual, por lo que obligan al mismo aun cuando excedan de los mínimos contemplados en los pliegos de condiciones que rigen la licitación.
SÉPTIMO: En el caso de que durante la ejecución el contrato surjan discrepancias entre lo regulado en los pliegos y la oferta del contratista, éstas no podrán beneficiar al contratista en perjuicio de los principios de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores.
OCTAVO: La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación.”