"...Fruto de esta puntuación, obtiene el mayor número de puntos la comercial EBONE SERVICIOS EDUCACIÓN DEPORTE SL, de Murcia con 79.21 puntos, seguida de la cooperativa Ilicitana con 69.35 puntos, de Elche.”
Procediéndose por la Mesa de conformidad con el art. 22.e) y g) del RDL 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre y que regula las funciones de la Mesa de Contratación a clasificar las ofertas presentadas por el siguiente orden, elevándose propuesta al órgano de contratación en dicho sentido:
1º.- EBONE SERVICIOS EDUCACIÓN DEPORTE, S.L.
2º.- COOPERALIA ILICITANA
3º.- AULA MAGNA EMPRESA DE SERVICIOS SOCIOEDUCATIVOS, S.L.
4º.- OCIDE ASESORES, S.L.
5º.- IDEX, IDEA Y EXPANSION, S.L.
6º.- EMERGENCIAS MEDITERRÁNEO, S.L.
7º.- EDUCO SERVICIOS Y PROYECTOS EDUCATIVOS, S.L.
8º.- SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U.
9º.- AUCA, PROJECTES EDUCATIUS, S.L.
10º.- IBERICA SOLUCIONES FORMATIVAS Y CONSULTORIA, S.L.
11º.- BCM GESTION DE SEVICIOS, S.L.
12º.- DIVERTIJOVE, S.L.”
OCTAVO: Que la Junta de Gobierno Local, Órgano de Contratación en este expediente, en su sesión de fecha 12 de mayo de 2017, acordó clasificar conforme la propuesta de la Mesa y de conformidad con el art. 151.1 del TRLCSP, las ofertas presentadas tal y como se señala en el apartado anterior, proponiendo a la mercantil EBONE SERVICIOS EDUCACIÓN DEPORTE, S.L. como adjudicataria y requiriéndole para que, en el plazo de 10 días aporte diversa documentación y haber constituido la garantía definitiva.
NOVENO: Que la licitadora propuesta como adjudicataria no ha presentado la documentación en el plazo indicado por lo que, el órgano de contratación en sesión de 23 de junio ha acordado nuevo requerimiento a la mercantil clasificada en segundo lugar COOPERALIA ILICITANA COOP. VAL., quien dentro de plazo presenta la documentación y la garantía definitiva por importe de 29.097,9 €.
DÉCIMO: Que se recaba informe a la Jefe de Sección de Programas a fin de determinar si la documentación relativa al personal afecto a la ejecución del contrato según la declaración efectuada por el licitador en la solvencia técnica y en su oferta, y la aportada tras el requerimiento de clasificación cumple con lo establecido en el PPT, quien con fecha 17 de julio lo emite en sentido favorable al cumplimiento de las condiciones técnicas.
(.../...)
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme lo establecido en el art. 151.4 del TRLCSP adjudicación en este caso, está suficientemente justificada en el Resultando séptimo de esta propuesta por ser la segunda mercantil que ha obtenido una mayor puntuación.