Resultando que, convocada licitación para la contratación del suministro de contenedores higiénicos, bacteriostáticos y ambientadores con destino al Patronato Deportivo Municipal por procedimiento abierto simplificado, se publicó anuncio en el perfil del contratante con fecha 16 de diciembre de 2022, y se presentaron tres ofertas, correspondientes a las empresas Contenedores y Servicios Sanitarias, SLU, Rentokil Initial España, SA, y Saniastur, SL.
Resultando que, con fecha 5 de enero de 2023, se procedió por la mesa de contratación al descifrado, descarga y apertura del fichero único, relativo a la documentación administrativa acreditativa de las condiciones legalmente previstas para contratar y a los criterios de adjudicación cuya valoración responde a fórmulas aritméticas, y se acordó admitir las ofertas presentadas.
Resultando que, constatado que la oferta de Rentokil Intital España, SA, se encontraba incursa en baja anormal, se requirió a la licitadora que justificara su viabilidad, trámite que cumplimiento en tiempo y forma mediante escrito presentado con fecha 20 de febrero de 2023, cuyo contenido informa favorablemente el director del PDM con fecha 21 de febrero de 2023.
Resultando que, en consecuencia, se requirió a la empresa para que aportara la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, trámite que la mercantil cumplimentó en tiempo y forma.
Resultando que, según informe de la intervención delegada del Patronato Deportivo Municipal de fecha 17 de noviembre de 2022, existe consignación para hacer frente a los gastos derivado de la presente contratación, y consta incorporado al expediente informe favorable de fiscalización de fecha 13 de marzo de 2023.
Vista la disposición adicional segunda, primer apartado, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y considerando que la competencia para la adopción del presente acuerdo le corresponde al Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal por disponerlo así el artículo 9.1 i) de sus Estatutos,