De conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, promulgadas mediante Orden FOM 4003/2008, de 22 de julio, modificada mediante Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Condiciones para la contratación de las Obras para la “Demolición de nave industrial en la zona sur del muelle de Levante”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 10 de enero de 2017, teniendo en cuenta las motivaciones que en dicha Acta se reflejan, que dejan de manifiesto que las justificaciones aportadas por las empresas Ingeniería de la Construcción Cordobesa, S.L., Seranco, S.A., I. Molina S.L., Detea, S.A., Codelsur Proyectos, S.L., Cotodisa Obras y Servicios, S.A., y la UTE Excavaciones Justo Duque, S.L. - Grupo Poblador Construcciones e Infraestructuras, S.L.U., incursas en presunción de temeridad por su bajo importe ofertado, se estiman insuficientes por entender que no justifican la baja practicada en sus ofertas, al no ajustarse a los precios de mercado como se evidencia ante la importante disparidad existente entre los precios unitarios ofertados y los contenidos en el Proyecto aprobado preceptivamente, y considerando que la oferta presentada por la empresa Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L. es la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego,