De conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, promulgadas mediante Orden FOM 4003/2008, de 22 de julio, modificada mediante Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Condiciones para la contratación de las Obras para la “Instalación de un Sistema de Seguridad Perimetral para el Puerto de Huelva”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, esta Presidencia ha conocido la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 12 de diciembre de 2016, en la que constan las valoraciones técnicas y económicas ponderadas por la citada Mesa de Contratación, a la vista del informe emitido por la Comisión Técnica en relación con la calidad técnica de las ofertas presentadas y admitidas. Igualmente, la Mesa de Contratación propone que, aunque inicialmente la oferta presentada por la mercantil Magal S3 España, S.L. estaba incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe ofertado, dicha oferta sea tenida en cuenta al considerar que, de acuerdo con lo informado por la Comisión Técnica respecto de las justificaciones aportadas por dicha mercantil en el trámite de audiencia conferido de acuerdo con lo legalmente establecido, concurren condiciones de ahorro en los suministros y prestaciones que permiten apreciar dicha oferta como condición excepcional favorable de las legalmente previstas a estos efectos, de forma que no sea descartada del conjunto de ofertas presentadas y admitidas formando parte de la valoración global realizada por la Mesa de Contratación.
A la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en la mencionada Acta de fecha 12 de diciembre de 2016, haciendo suyos los argumentos y motivaciones en ella reflejados, considerando que la oferta presentada por la mercantil Magal S3 España, S.L., es la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego,