1. Visto por Decreto de alcaldía Nº2022/2105, de 4 de octubre de 2022, se aprueba el expediente de contratación para la ejecución del proyecto de obra de remodelación y adecuación urbana de la plaça del Jardi (PI 20/21 nº2894).
Visto que, por acuerdo de la Mesa de contratación, en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2022, se concluye clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas, proponiendo la adjudicación al primero de ellos:
1. Orden: primero. LICUAS S.A. 100 puntos
2. Orden: segundo. CANALIZACIONES Y DERRIBOS SAFOR S.L. 99,92 puntos
3. Orden: tercero PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. 97.8 puntos
4. Orden: cuarto OBRAS Y SERVICIOS SERCYOVAL S.L 97.33
Considerando que por Decreto de alcaldía número 2022/2365, de 4 de noviembre de 2022, se declara válida la licitación y se requiere a LICUAS S.A., como mejor clasificado, para que presente la documentación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15ª del PCAP, y la constitución de la garantía definitiva. Dentro del plazo concedido no presenta la documentación requerida ni constituye la garantía definitiva.
Considerando que por Decreto de alcaldía número 2022/2447, de 16 de noviembre de 2022, se requiere a CANALIZACIONES Y DERRIBOS SAFOR S.L, como segundo mejor clasificado, para que presente la documentación, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula 15ª del PCAP, y la constitución de la garantía definitiva. Dentro del plazo concedido no presenta la documentación requerida ni constituye la garantía definitiva.
Examinada la documentación incorporada en el expediente, de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 y Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Mesa acuerda clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores por el siguiente orden decreciente:(…)
Considerando que por Decreto de alcaldía número 2022/2552, de 29 de noviembre de 2022, se requiere a PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., como tercer mejor clasificado, para que presente la documentación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15ª del PCAP, y la constitución de la garantía definitiva.
Visto que dentro del plazo otorgado para ello la mercantil PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A NIF: A46015129, clasificada en tercer lugar aporta adecuadamente la documentación requerida.
Visto que constan depositadas garantías definitivas en la Tesorería municipal, así como informe de Tesorería número 2021/85 de fecha 29 de noviembre de 2022 sobre certificado negativo de deudas pendientes con este Ayuntamiento.
Visto el informe nº2022/797, emitido por la Intervención municipal, en fecha 9 de diciembre de 2022.
2. Fundamentos de derecho. Legislación aplicable: (…)
3. Conclusión.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo la resolución de su adjudicación, de acuerdo con el art 151 y la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.