Incoado expediente para la contratación del Suministro de un vehículo eléctrico tipo furgoneta, por procedimiento abierto, mediante una pluralidad de criterios de adjudicación.
Resultando que durante el plazo reglamentario se ha presentado una única proposición correspondiente a la siguiente empresa:
NIF: B13010145 CIUDAUTO, S.L.
Vista el acta de la Mesa de Contratación, de fecha 24 de agosto de 2022, de calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y de apertura de criterios valorables automáticamente en cifras o porcentajes, en la que consta proponer la selección para la adjudicación del contrato a favor de la empresa CIUDAUTO, S.L., como autora de la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos, en el pliego de Cláusulas Administrativas, en el precio ofertado de 30.016,55 Euros, IVA excluido, haciendo un total de 36.320,02 Euros, IVA incluido.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 1 de Septiembre de 2022, se adoptó la resolución de la clasificación de la proposición admitida, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En esa misma resolución se acordó requerir a la empresa CIUDAUTO, S.L., para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que recibiera ese requerimiento presentara la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la CLSP, y que se especificaba en la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como constituyera la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 1.500,83 Euros equivalente al 5% del precio final ofertado, excluido IVA.
Dentro del plazo conferido al efecto, CIUDAUTO, S.L., presentó la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como el documento, de fecha 17 de Septiembre de 2022, acreditativo de la constitución de la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 1.500,83 Euros.
Visto todo lo cual, en uso de la facultad que me confiere la legislación vigente.