- En base a la documentación aportada y, según los criterios de adjudicación del Pliego, la Mesa de contratación, por unanimidad en sesión celebrada el día 24 de agosto de 2022, propuso al órgano de contratación:
“Requerir la documentación administrativa a la mercantil CADIELSA GRUPO S.L.U., al ser la empresa licitadora que mayor puntuación ha obtenido según los criterios establecidos en el Pliego administrativo.”.
- Visto que el licitador propuesto ha presentado la documentación necesaria para proceder a la adjudicación, y, vistos los informes obrantes en el expediente, esta Junta de Gobierno Local, actuando por delegación, fundamenta su motivación en la valoración realizada por la Mesa de contratación, no apartándose del criterio de ésta y en los criterios objetivos del Pliego regulador de conformidad con el artículo 150 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- En virtud de lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación debe recaer en la mejor oferta que resulte de aplicación de los criterios fijados en el Pliego regulador, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 145 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la competencia atribuida al Alcalde-Presidente, según la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la delegación de competencias efectuada a la Junta de Gobierno Local, por Resolución de Alcaldía de 27 de junio de 2019, se delegaron determinadas competencias a la Junta de Gobierno Local en materias diversas, entre ellas de contratación.