Incoado expediente para la contratación de las Obras de pavimentación Camino del Campo, por procedimiento abierto, mediante una pluralidad de criterios de adjudicación.
Resultando que durante el plazo reglamentario se han presentado siete proposiciones correspondientes a las siguientes Empresas:
-NIF: B45259868 ANTONIO MIGUEL ALONSO E HIJOS, S.L.
-NIF: A16013674 CONSTRUCCIONES GISMERO, S.A.U.
-NIF: B13016415 INGENIERIA TECNICA DEL HORMIGON, S.L.
-NIF: A16250813 MAXINFRAESTRUCTURAS, S.A.
-NIF: B16254237 OBRAS PUBLICAS E INGENIERIA CIVIL MJ, S.L.
-NIF: B13418447 PROMOCIONES Y GESTIÓN VEGA DEL GUADIANA, S.L.
-NIF: A16134629 ÁLVARO VILLAESCUSA, S.A.
Vista las siguientes actas de la Mesa de Contratación:
-Acta de fecha 18 de agosto de 2022, de calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y de apertura de criterios valorables en cifras o porcentajes.
-Acta de fecha 24 de agosto de 2022, de justificación de ofertas anormalmente bajas y propuesta de adjudicación, donde una vez visto el informe de la Técnico Agrícola Municipal, en el que se indica que ha justificado adecuadamente su oferta dentro del plazo establecido según el apartado L) del Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se propone la selección para la adjudicación del contrato a favor de la Empresa, CONSTRUCCIONES GISMERO, SAU en el precio ofertado de 68.880,00 Euros, haciendo un total de 83.344,80 Euros IVA incluido, así como la mejora ofertada.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de Septiembre de 2022, se adoptó la resolución de la clasificación de las proposiciones admitidas, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
En esa misma resolución se acordó requerir a la empresa CONSTRUCCIONES GISMERO, SAU., para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento, presentara la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como que constituyera la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 3.444,00 Euros, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido IVA.
Dentro del plazo conferido al efecto, CONSTRUCCIONES GISMERO, SAU., presentó la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como el documento, de fecha 05 de Septiembre de 2022, acreditativo de la constitución de la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 3.444,00 Euros.
Visto todo lo cual, en uso de la facultad que me confiere la legislación vigente.