Resultando que, convocado procedimiento de licitación para la contratación de las obras de sustitución de pavimento en la pista multiuso del Polideportivo Leandro Domínguez Vigil-Escalera, mediante procedimiento abierto (art. 156 LCSP) y varios criterios de adjudicación, se publicó anuncio en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con fecha 15 de junio de 2022, y se presentaron cinco ofertas, correspondientes a las empresas Globalia Urbanismo Integral, SL, Grupo Niberma, SL, Obras y Pavimentos Especiales, SA, Spim Pavimentos, SL, y Sport Equipalia, SLU.
Resultando que, con fecha 13 de julio de 2022, la mesa de contratación procede a la descarga y apertura de los ficheros 1 y 2, relativo a la documentación administrativa acreditativa de las condiciones legalmente previstas para contratar y a los criterios de adjudicación cuya valoración no responde a fórmulas aritméticas, y se acuerda su admisión inicial y su sometimiento a informe técnico para valoración conforme disponen los pliegos que rigen la licitación.
Resultando que, con fecha 9 de agosto de 2022, el arquitecto técnico municipal emite informe sobre la valoración de criterios no sujetos a fórmulas aritméticas
Resultando que, en sesión celebrada con fecha 11 de agosto de 2022, la mesa de contratación hace suyo el precitado informe excluyendo de la licitación a las empresas Grupo Niberma, SL, y Spim Pavimentos, SL, al no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido, y procede a la descarga y apertura del fichero 3, relativo a la documentación cuya valoración responde a fórmulas aritméticas,
Resultando que, efectuados los cálculos pertinentes, se pone de manifiesto que las ofertas presentadas por Globalia Urbanismo Integral, SL, y Sport Equipalia, SLU, se encuentran incursas en baja anormal, por lo que la mesa acuerda requerirles las justificaciones que sustenten su oferta; igualmente, se acuerda elevar al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor de la empresa Obras y Pavimentos Especiales, SA, cuya oferta no incursa en baja obtuvo la mejor oferta en su conjunto.
Resultando que, en consecuencia, el órgano de contratación requirió a Obras y Pavimentos Especiales, SA, la aportación de la documentación de los documentos relacionados en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la cual fue presentada por la mercantil en plazo e informada favorablemente por el arquitecto técnico municipal con fecha 24 de agosto de 2022.
Resultando, asimismo, que una vez transcurrido el plazo conferido a las empresas para justificar la baja anormal solamente cumplimentó el trámite Globalia Urbanismo Integral, SL, y con fecha 1 de septiembre de 2022 el arquitecto técnico municipal emite informe negativo y propone rechazar la oferta.
Resultando que, en consecuencia, la mesa de contratación, reunida con fecha 2 de septiembre de 2022, propone la exclusión de las empresas Sport Equpalia, SLU, por no justificar la baja anormal y de Globalia Urbanismo Integral, SL, por justificación insuficiente.
Resultando que, según informe de la intervención delegada del PDM de 3 de junio de 2022, existe consignación presupuestaria para la ejecución del presente contrato, y con fecha 2 de septiembre de 2022 se emite informe favorable de fiscalización del expediente.