I.- Visto y examinado el expediente de contratación 2-S/2022 sobre licitación por procedimiento abierto de un contrato de servicio de limpieza para la sede social de Viviendas Municipales de Córdoba S. A., compuesta por el edificio principal y los anejos del edificio.
II.- Constando en dicho expediente, que la mejor oferta es la presentada por el licitador FERRONOL CONSULTORA INTERNACIONAL DE SERVICIOS S. L., al cumplir todos los requisitos exigidos en la licitación y ser la que ha obtenido mayor puntuación.
II.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP, para que aportase la documentación a que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del art. 140 de la LCSP, y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento en tiempo y forma.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como presidente de Vimcorsa y que actúo como órgano de contratación en la presente licitación.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 2-S/2022 arriba referenciado a la entidad mercantil FERRONOL CONSULTORA INTERNACIONAL DE SERVICIOS S. L., por importe de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS más IVA. IVA (17.956,36 € más IVA), teniendo en cuenta el presupuesto base de licitación y la oferta presentada.
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que los demás candidatos han sido descartados por el motivo objetivo consistente en la menor obtención de puntuación por suma de criterios de puntuación, dentro de los cuales no había criterios cuantificables mediante juicio de valor, puntuación que ha sido oportunamente publicada en el perfil del contratante.
b) En la presente licitación no se ha excluido a ningún licitador.
V.- La presente resolución de adjudicación, al tratarse de una licitación relativa a un contrato de servicios cuyo valor estimado no supera los cien mil euros, de conformidad con lo prevenido en el art. 44.1.a) de la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, pudiendo ser impugnada en vía administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, como organismo al que está adscrito y del que depende Vimcorsa. Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 44.6 de la LCSP y el art. 22.3 de la Instrucción para impulsar la contratación socialmente eficiente en el Ayuntamiento de Córdoba y su sector público instrumental.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Córdoba, martes 6 de septiembre de 2022.
Fdo. Salvador Fuentes Lopera
PRESIDENTE DE VIMCORSA