De conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, promulgadas mediante Orden FOM 4003/2008, de 22 de julio, modificada mediante Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Condiciones para la contratación de las Obras del Proyecto de “Demolición de naves industriales en Avenida de Enlace”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 9 de septiembre de 2016, teniendo en cuenta las motivaciones que en dicha Acta se reflejan, que dejan de manifiesto que las justificaciones aportadas por las licitadoras incursas en presunción de temeridad por su bajo importe ofertado (Aecon Obras y Mantenimiento, S.L.U., Anfrasa, S.L., Añil Servicios, Ingeniería y Obras, S.A.U., Codelsur Proyectos, S.L., Construcciones y Desmontes Ribera Navarra, S.A., Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L., Cosalpa Figueras, S.A., Demoliciones Córdoba, S.L., Excavaciones Aletta, S.A.U., Fonsan Gestión y Contrucción, S.L., Iniciativas para la Construcción y Obra Civil, S.L., Martín Casillas, S.L.U., Seranco, S.A., Transportes Santiago Rodríguez Gelo, S.L., UTE Conexa Instalaciones y Montajes, S.A. - Coynsa 2000, S.L., y la UTE formada por las empresas LG Ingeniería y Sistemas, S.L. – Demoliciones FT, S.L.), no se estiman suficientes por entender que no justifican suficientemente las bajas practicadas en sus ofertas, al no ajustarse a los precios de mercado como se evidencia ante la importante disparidad existente entre los precios unitarios ofertados y los contenidos en el Proyecto aprobado preceptivamente, y considerando que la oferta presentada por la mercantil Barahona Obras y Servicios, S.L., es la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego,