" (...) ADJUDICAR al siguiente licitador, en los términos señalados y dentro del plazo establecido en el artículo 151.3 del TRLCSP, el contrato para la ejecución de las prestaciones de referencia al ser su proposición considerada, por los informes técnicos y por la Mesa de Contratación, como la económicamente más ventajosa atendidos los criterios de valoración fijados en el presente Pliego, sirviendo ambos documentos de motivación a la presente resolución, y todo ello, ante la necesidad de realizar las prestaciones a que se refiere el presente expediente de contratación, en beneficio y defensa de los intereses municipales:
CONTRATISTA
Segurcaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros.
CIF
A-28.011.864
PRECIO DEL CONTRATO
82.166,74 €.
IPS Y LEA
5.053,25 €.
PRECIO TOTAL (IVA incluido)
87.220,00 €.
PUNTUACION TOTAL OBTENIDA
90 Puntos.
MEJORAS SELECCIONADAS
AUMENTO DE LÍMITES:
1.- General por siniestro: 4.500.000 €.
2.- Por siniestro/periodo anual de la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Primarios: 600.000 €.
3.- Por víctima patronal: 400.000 €.
4.- En en caso de “conflicto de intereses” (apartado 4H del PPT), defensa jurídica: 20.000 €.
INCLUSIÓN DE INFORMES PERICIALES DE VALORACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y CORPORALES:
El licitador se compromete a elaborar la totalidad de informes periciales que se requieran para la valoración de los siniestros.
DISMINUCIÓN DE FRANQUICIAS:
1.- General: 300 €, dejando la franquicia general en 0 €.
2.- Perjuicios Patrimoniales Primarios: 1.500 €, dejando la franquicia en 0 €.
CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LA PROPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO DETERMINANTES DE QUE SU OFERTA HAYA SIDO SELECCIONADA EN RELACIÓN A LA DE LOS DEMÁS:
Al haber una sola proposición, no es posible compararla con otras. Ha resultado ser la proposición económicamente más ventajosa porque ha obtenido la mejor puntuación, obteniendose un total de 90 puntos, ajustándose a los criterios de adjudicación y quedando justificado el no haber quedado incluida, en un principio, dentro de los umbrales previstos en el pliego de condiciones que rige la licitación.
MEJORAS SELECCIONADAS
Consta en el informe emitido por la Ténico de Administracion General de fecha 31 de mayo de 3016, se hace constar en relación al criterio 4 ( Inclusion de cláusulas) lo siguiente:
“ (…) Sin embargo, a efectos de puntuar, no se especifica el límite de informes anuales a elaborar. En este sentido, no puede puntuar. No obstante, aclara el licitador posteriormente que el número de informes es ilimitado, esto es, todos aquellos necesarios para valorar los siniestros. Así pues, se incluirá como mejora en el contrato pero no procede la concesión de puntural. Total puntos criterios nº4= 0 puntos. (...)”