I.- Visto y examinado el expediente de contratación 15-S/2021 sobre licitación armonizada por procedimiento abierto de un contrato de servicio de redacción del proyecto de ejecución, proyectos de instalaciones, estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de la ejecución y la asistencia técnica dentro del plazo de garantía, de una promoción de alojamientos en alquiler.
II.- Constando en dicho expediente, resolución de la Mesa de Contratación de Vimcorsa de fecha 2 de febrero de 2022, en la que se declara, como mejor oferta, la presentada por la entidad MIÑO Y SANCHEZ PEDRAZA ARQUITECTOS S. L. P.
II.- Habiendo sido requerido dicho licitador, de conformidad con lo prevenido en el art. 150.2 de la LCSP y habiéndose cumplimentado oportunamente dicho requerimiento.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como Presidente de Vimcorsa, y actuando como órgano de contratación en la presente licitación.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 15-S/2021 arriba referenciado a MIÑO Y SANCHEZ PEDRAZA ARQUITECTOS S. L. P., por importe de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL EUROS MÁS IVA (166.000 € más IVA).
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que los demás candidatos han sido descartados por el motivo objetivo consistente en la menor obtención de puntuación por suma de criterios de puntuación, los cuales únicamente eran de carácter objetivo o cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
b) En la presente licitación ha habido un licitador (ARQUITECTO SERGIONAVARRO S. L. P.) que ha sido excluido de la licitación al no haber atendido en tiempo y forma el requerimiento efectuado por la mesa de contratación para que subsanase defectos advertidos en la documentación presentada en el sobre 1 de documentación previa o administrativa.
V.- Contra la presente resolución de adjudicación que agota la vía administrativa, al tratarse de una licitación armonizada, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se podrá interponer:
- Con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el
artículo 44 de la citada ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la remisión de la correspondiente notificación, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
- O recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la remisión de la correspondiente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Córdoba, jueves 3 de febrero de 2022
Fdo. Salvador Fuentes Lopera
PRESIDENTE DE VIMCORSA