Visto el expediente incoado por el Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Siero para la contratación del servicio de limpieza de instalaciones adscritas al Patronato Deportivo Municipal, mediante tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación y sujeto a regulación armonizada.
Resultando que, convocado procedimiento de licitación para la contratación del servicio de limpieza del Patronato Deportivo Municipal mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y varios criterios de adjudicación, se publicaron anuncios en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea con fechas 23 y 25 de junio de 2021, respectivamente, y se presentaron diez ofertas
Resultando que con fecha 29 de julio de 2021 la mesa de contratación procedió al descifrado, descarga y apertura del fichero/archivo 1, relativo a la documentación administrativa acreditativa de las condiciones legalmente previstas para contratar, así como del fichero/archivo 2, relativo a los criterios de adjudicación cuya valoración responde a fórmulas aritméticas.
Resultando que, en consecuencia, se requirió a la empresa Proinlec Norte, S.L. para que aportara en el plazo de diez días hábiles la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y la empresa cumplimentó adecuadamente el referido trámite con fecha 8 de octubre de 2021.
Vistos los informes favorables de la dirección y de la intervención delegada sobre fiscalización del expediente, y resultando que el gasto tiene carácter plurianual y existe consignación en las aplicaciones 342.00.227.00 y 342.10.227.00 del presupuesto del Patronato Deportivo Municipal.
Resultando que, una vez valoradas las ofertas por la dirección del Patronato Deportivo Municipal, con fecha 12 de agosto de 2021 se reunió de nuevo la mesa de contratación,
Resultando que, a la vista de lo anterior, la mesa elevó al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor de la empresa Seylimcaastur, S.L.U., al ser la que obtuvo mejor puntuación global, y en consecuencia se la requirió para que aportara en el plazo de diez días hábiles la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Resultando que con fecha 28 de agosto de 2021 Seylimcaastur, S.L.U. presentó parte de la documentación, por lo que con fecha 13 de septiembre de 2021 se le concedió un plazo extraordinario de tres días hábiles para que la completara, requerimiento que fue omitido por la empresa.
Resultando que, de conformidad con el informe jurídico incorporado al expediente, la mesa de contratación se reunió de nuevo con fecha 22 de septiembre de 2021 y propuso excluir a la empresa Seylimcaastur, S.L.U. y recabar la documentación a la siguiente licitadora por el orden en que quedaron clasificadas las ofertas.